Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró
Me manda mi hijo en una foto por wasap un aviso de la Oficina de Correos de El Espinar comunicando que no se ha podido entregar en mi domicilio un envío certificado por hallarse ausente el destinatario (que soy yo). Mando a mi hijo, también por wasap, una autorización para recoger dicho certificado. De nuevo por sendas fotos a través de wasap me entero de que el tal certificado es un documento “para identificar al responsable por infracción de circulación. Multa con pérdida de puntos”.
Para identificar a la persona que conducía el vehículo, la notificación ofrece cuatro opciones. Las tres primeras consisten en cumplimentar los formularios correspondientes a través de las siguientes direcciones electrónicas: www.madrid.es/multas, www.madrid.es/carpeta y de nuevo www.madrid.es/multas. No me queda clara la diferencia entre la primera y la tercera opción. En cualquier caso, y después de entrar en esas direcciones de la web, me entero de que, sin tener un DNI electrónico, no puedo gestionar nada por ese procedimiento.
O sea que opto por la cuarta opción, que consiste en
“indicar los datos completos de la persona que conducía o del arrendatario del
vehículo responsable, que constan en el reverso de este documento, y remitirlo
a a través del registro electrónico www.madrid.es/multas (...) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia
la normativa sobre procedimiento administrativo”. Ya he dicho que no puedo
acceder al registro www.madrid.es/multas por carecer de DNI electrónico. Los otros registros los he tenido
que buscar por mi cuenta en google.
Al final, tengo que llamar
al 010 y, tras varios intentos fallidos y después de esperar tres minutos,
logro hablar con una operaria, esta sí, muy amable, en un lenguaje inteligible.
Así que, siguiendo sus
instrucciones, envío por carta certificada a la dirección Ayuntamiento de
Madrid. Multas de circulación, calle Albarracín 33, el documento con la
identificación de la persona que conducía el vehículo.
Que era yo mismo, y que
cometí una infracción grave al “rebasar un semáforo en fase roja”. La
notificación se justifica: “No entregada en mano por conocimiento de hecho e
identidad del vehículo por imagen”.
El tal documento, te aclara
una nota al pie, “no es válido para el pago de la multa”, que asciende a 200,00
euros, o 100,00 en importe reducido, y que cuando escribo este blog, día 27 de
octubre de 2023, aún no he podido pagar, siendo así que la notificación se
emitió el 13/10/2023 y la infracción se cometió el 12/09/2023.
En una nota en letra
diminuta en las dos últimas líneas del documento de marras se puede leer: “Este
documento cumple las recomendaciones de Comunicación Clara del Ayuntamiento de
Madrid. Puede conocer el proyecto y enviar sus sugerencias a través de www.madrid.es/comunicacionclara”.
Pues si el documento que me
ocupa, y del que sólo he transcrito un resumen, cumple las recomendaciones de
Comunicación Clara, ¡cómo serán los impresos que no las cumplan!
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