28 de enero de 2024

El proyecto de ley de amnistía y el terrorismo

 Las palabras y la vida 

Alberto Martín Baró

Estamos asistiendo en el proceso de elaboración de la ley de amnistía a continuos cambios en su redacción, no debidos a cuestiones técnicas y jurídicas, sino a su capacidad de librar a Puigdemont y otros encausados por el procés de cualquier culpa.

Uno de estos cambios se refiere a los delitos de terrorismo. El pasado martes 23 de enero PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Junts y Podemos acordaron excluir del proyecto de la ley de amnistía los delitos de terrorismo “siempre y cuando de forma manifiesta y con intención directa hayan causado violaciones graves de los derechos humanos” como matar y torturar.

Esta enmienda aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso permitiría amnistiar a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) y a los 10 encausados por los disturbios promovidos por Tsunami Democrátic que han sido investigados por la Audiencia Nacional. Es decir, que lo ocurrido en el Procés no es terrorismo porque no supuso una violación grave de los derechos humanos, sino “un acto de radicalidad democrática de la sociedad catalana”, como argumentó Pilar Valluguera, diputada del Congreso por Esquerra Republicana de Cataluña. Le faltó añadir “de la sociedad catalana separatista”, aunque para un separatista esa es la única sociedad catalana que merece tal nombre.

Como han puesto de relieve los expertos juristas no colonizados por el PSOE y demás socios del Gobierno de Pedro Sánchez, según la citada enmienda al proyecto de ley de amnistía habría un terrorismo que viola los derechos humanos y otro terrorismo que no los viola y, por tanto, no es terrorismo.

Los redactores de esta enmienda ignoran, o fingen ignorar, la definición de terrorismo de la Unión Europea. “Según el Derecho de la Unión, los delitos de terrorismo son actos cometidos con la intención de:

·       intimidar gravemente a una población;

·       obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo;

·       desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales básicas de un país o de una organización internacional”.

 Según esta definición de los actos de terrorismo, no hay duda de que los graves desórdenes y hechos violentos que se produjeron en el procés tuvieron la intención de destruir las estructuras políticas y constitucionales de la nación española.

Aunque el terrorismo de ETA es una violación grave de los derechos humanos, incluido el más sagrado, que es el derecho a la vida, ello no significa, como pretendía el ministro de Justicia Félix Bolaños en su intervención ante los periodistas, que los actos violentos, los ataques con piedras a las fuerzas del orden con resultados de policías gravemente heridos, el vandalismo en el aeropuerto del Prat y los cortes de autovías y calles de diversas ciudades queden excluidos de la definición de terrorismo.

Y veremos si una próxima enmienda al proyecto de ley de amnistía, esta promovida por Bildu, no excluye también del concepto de terrorismo al terrorismo de ETA.

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