Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró
La
Ley Trans es como se conoce abreviadamente la “Ley para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI”.
O
sea, que en las informaciones y en los debates que han llegado al público se
pone el acento en lo concerniente a las personas trans, mientras que se pasan
por alto o se dan por supuestos los derechos de las personas LGTBI.
No
tengo muy claro que la mayoría de la gente sepa lo que significa la sigla
LGTBI. Esta sigla comenzó siendo LGTB, o sea, lesbianas, gays, transexuales y
bisexuales. Pero se alzaron protestas de quienes no se consideraban
representados por ninguna de estas categorías y se propuso ampliar la sigla con
las letras I, intersexual, o sea, que presenta conjuntamente caracteres
sexuales masculinos y femeninos, Q, queer, de género no definido, y A, asexual.
En
cualquier caso, la Ley Trans se limita a las “Políticas públicas para personas
LGTBI”, como reza el Capítulo II del Título I de la Ley. A las personas Q, de
género no definido, y A, asexuales, la Ley no las tiene en cuenta. El Título II
está dedicado a las “Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas
trans”.
Yo,
qué quieren que les diga, soy más de defender los sexos tradicionales, hombre y
mujer, reservando el género a las categorías gramaticales, masculino, femenino
y neutro.
Por
mi formación clásica, sé que el término lesbianas proviene de Lesbos, en la
antigua Grecia, donde ya hubo mujeres atraídas sexual o afectivamente por otras
mujeres. Y, aunque no se llamaran gays, la predilección de varones griegos y
romanos por efebos está asimismo atestiguada al menos desde aquellos tiempos.
Otras variantes de la “identidad de género” son más recientes, o al menos han
salido a la luz en tiempos modernos.
La
Ley sostiene las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las
personas LGTBI y las medidas para la igualdad real y efectiva de las personas
trans, basándose en numerosas legislaciones internacionales y nacionales.
Pero
la medida que más polémica ha suscitado, incluso entre partidarios del PSOE, ha
sido la norma que avala el cambio de sexo en el registro civil sin informes
médicos ni tratamientos, a saber, la llamada “autodeterminación de género”. Un
sector feminista teme que la autodeterminación de género puede suponer “un
borrado de las mujeres” y dañar la lucha por la igualdad. Entre las socialistas
más críticas con esta medida se encuentra la exvicepresidenta del Gobierno
Carmen Calvo.
Otra
norma de la Ley Trans que también ha suscitado rechazo en amplios sectores, no
solo del centroderecha, sino también de la izquierda, es el cambio de sexo en
el registro de forma autónoma desde los 16 años y de los menores entre los 14 y
los 16 años asistidos por sus padres o tutores legales, mientras que los
menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para el cambio.
Hay
una tendencia en toda esta legislación de la Ley Trans, que provoca rechazo en
amplias capas de la población, y es la postergación de la naturaleza biológica
en favor de la propia voluntad y decisión, a menudo mal informada.
Quienes
defienden lo natural en el medio ambiente, lo que debe ser aplaudido, relegan
hasta extremos inauditos los caracteres de la sexualidad biológica. Y no tienen
en cuenta que la mayor diferencia entre hombres y mujeres es su sentido de la
identidad sexual, que a su vez se relaciona con mecanismos neurológicos que dan
lugar a comportamientos distintos en los dos sexos.
Pues
¡que viva la diferencia!
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