16 de octubre de 2022

Independencia del poder judicial

 Las palabras y la vida 

Alberto Martín Baró

Estamos acostumbrados a que, cuando se habla de jueces y magistrados, se les adscriba a alguna de las asociaciones judiciales existentes, como la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente.

Las asociaciones mayoritarias, y los jueces y magistrados que a ellas pertenecen, suelen tener un carácter conservador o progresista. Nada impide a los miembros del poder judicial pertenecer a una de tales asociaciones, mientras que el Artículo 127 de la Constitución prohíbe expresamente a jueces y magistrados, mientras estén en activo, ingresar en partidos políticos y sindicatos.

Todos conocemos a jueces y magistrados de ideas socialistas o de derechas, por usar una terminología que necesitaría ser matizada, pero que a grandes trazos me sirve para lo que quiero expresar. Y es que, como cualquier ciudadano, un juez y un magistrado son muy libres de profesar las ideas políticas que mejor cuadren con sus principios y mentalidad, siempre y cuando respeten el Artículo 117 de la Constitución, que reza así:

“La justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.

Ahora bien, difícilmente podrán jueces y magistrados ser “independientes” y “sometidos únicamente al imperio de la Ley”, si su nombramiento y promoción dependen de uno u otro de los partidos políticos mayoritarios.

¿Por qué muestran los líderes de dichos partidos políticos, y muy especialmente cuando han alcanzado el poder al frente del Gobierno de la nación, un tan manifiesto interés en que los nombramientos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sean de su atribución? Si tuvieran la convicción y la experiencia de que ningún juez, magistrado o fiscal se presta a las injerencias y presiones del poder ejecutivo, del legislativo o de la oposición, dejarían, como ha demandado la Unión Europea, que fueran los propios jueces los que eligieran y nombraran a los integrantes de las altas instituciones de la judicatura, guiados por criterios de valía profesional.

Hay otra cuestión respecto a la independencia de jueces y magistrados, que quizá sea de carácter más teórico. Le planteaba yo a un magistrado que fue del Tribunal Supremo la siguiente pregunta: ¿Cómo puede ser independiente el poder judicial si jueces y magistrados tienen que aplicar las leyes emanadas del poder legislativo?

A lo que mi interlocutor me contestó que toda ley se presta a una interpretación que depende del buen juicio y de la talla intelectual y moral del jurista en cuestión.

O sea que, a fin de cuentas, la independencia del poder judicial frente al legislativo se basa en la valía ética y profesional de las personas que ostentan ese poder.

Lo cual podría ampliarse a la famosa separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, base según Montesquieu del Estado de derecho y de la democracia: esta separación funcionará si quienes ejercen tales poderes demuestran independencia y honestidad en el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

 

 

 

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