Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró
Estamos
acostumbrados a que, cuando se habla de jueces y magistrados, se les adscriba a
alguna de las asociaciones judiciales existentes, como la Asociación
Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria,
Juezas y Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente.
Las
asociaciones mayoritarias, y los jueces y magistrados que a ellas pertenecen,
suelen tener un carácter conservador o progresista. Nada impide a los miembros
del poder judicial pertenecer a una de tales asociaciones, mientras que el
Artículo 127 de la Constitución prohíbe expresamente a jueces y magistrados,
mientras estén en activo, ingresar en partidos políticos y sindicatos.
Todos
conocemos a jueces y magistrados de ideas socialistas o de derechas, por usar
una terminología que necesitaría ser matizada, pero que a grandes trazos me
sirve para lo que quiero expresar. Y es que, como cualquier ciudadano, un juez
y un magistrado son muy libres de profesar las ideas políticas que mejor
cuadren con sus principios y mentalidad, siempre y cuando respeten el Artículo
117 de la Constitución, que reza así:
“La
justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.
Ahora
bien, difícilmente podrán jueces y magistrados ser “independientes” y
“sometidos únicamente al imperio de la Ley”, si su nombramiento y promoción
dependen de uno u otro de los partidos políticos mayoritarios.
¿Por
qué muestran los líderes de dichos partidos políticos, y muy especialmente
cuando han alcanzado el poder al frente del Gobierno de la nación, un tan
manifiesto interés en que los nombramientos de los miembros del Consejo General
del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sean de
su atribución? Si tuvieran la convicción y la experiencia de que ningún juez,
magistrado o fiscal se presta a las injerencias y presiones del poder
ejecutivo, del legislativo o de la oposición, dejarían, como ha demandado la
Unión Europea, que fueran los propios jueces los que eligieran y nombraran a
los integrantes de las altas instituciones de la judicatura, guiados por
criterios de valía profesional.
Hay
otra cuestión respecto a la independencia de jueces y magistrados, que quizá
sea de carácter más teórico. Le planteaba yo a un magistrado que fue del
Tribunal Supremo la siguiente pregunta: ¿Cómo puede ser independiente el poder
judicial si jueces y magistrados tienen que aplicar las leyes emanadas del
poder legislativo?
A
lo que mi interlocutor me contestó que toda ley se presta a una interpretación
que depende del buen juicio y de la talla intelectual y moral del jurista en
cuestión.
O
sea que, a fin de cuentas, la independencia del poder judicial frente al
legislativo se basa en la valía ética y profesional de las personas que
ostentan ese poder.
Lo
cual podría ampliarse a la famosa separación de los tres poderes, legislativo,
ejecutivo y judicial, base según Montesquieu del Estado de derecho y de la
democracia: esta separación funcionará si quienes ejercen tales poderes
demuestran independencia y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
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