23 de febrero de 2020

La eutanasia


Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró

La Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, presentada por el PSOE, ha sido 
admitida a trámite el pasado 11 de febrero de 2020 por el Parlamento español con 201 votos a favor, 140 en contra y dos abstenciones.
Merece la pena leer atentamente las razones expuestas por la representante del PSOE, la exministra de Sanidad María Luisa Carcedo, para justificar la necesidad de dicha ley. Esta ley “pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda social, regulando el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Y pretende con ello hacer compatibles derechos y principios constitucionales como son el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad”.
Veamos: En primer lugar, se apela a una “demanda social” que dista mucho de estar demostrada, pero que, como otras muchas “realidades” en que se basa la acción del actual Gobierno, se da por supuesta. A continuación se da igualmente por supuesto “el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir”. Y, en tercer lugar, se pretende que la regulación propuesta de la eutanasia hace compatibles el derecho a la vida y la integridad física y moral con la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad, todos ellos “derechos y principios constitucionales”.
¿Por qué, pregunto, un debate parlamentario sobre la regulación de la eutanasia si ya de entrada se da por demostrado que lo que propone la Ley Orgánica está amparado por la Constitución? Así, la eutanasia, en virtud de unos diputados más atentos a sus intereses partidistas que al bien común de la sociedad, pasará de ser un delito a ser un derecho constitucional.
Espero que, por lo menos, sus señorías conozcan las definiciones que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y el Diccionario del español jurídico, también de la Academia, dan de eutanasia.
El DRAE define así la eutanasia: “1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. Med. Muerte sin sufrimiento físico.”
Por su parte, el Diccionario del español jurídico da de eutanasia la siguiente definición: “Delito consistente en causar o cooperar a la muerte de una persona, ante su solicitud libre y responsable, para poner fin a un sufrimiento insoportable derivado de una enfermedad o estado de padecimiento graves.” Y se remite al Artículo 145.4 del Código Penal.
De manera que, por obra y gracia de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, se pasa de considerar la eutanasia como un delito a reconocerla como un derecho de toda persona bajo ciertas condiciones.
La fanfarria que acompaña a toda acción del Gobierno socialista-comunista, bien orquestada por las televisiones adictas al régimen, califica de “progresista” la Ley en cuestión y tacha de fascistas y retrógrados a cuantos nos oponemos a ella.
Cuando de más medios anticonceptivos disponen las mujeres para evitar un embarazo no deseado, la vigente Ley del Aborto amplía más los plazos en que la embarazada puede legalmente poner fin a su gestación. (Legalmente, lo cual no quiere decir moral y éticamente.) Y cuando la medicina y la sanidad han puesto a disposición de los enfermos desahuciados más medios para hacer llevaderos sus dolores y su situación de grave enfermedad, incluidos los “cuidados paliativos”, la Ley de Regulación de la Eutanasia viene a dar el más rotundo mentís a los médicos y sanitarios, incapaces de poner otro remedio a esa situación que matando al paciente o acelerando su muerte.
Llámenlo, si quieren, “asistencia al suicidio”, pero no eutanasia, que en su etimología griega significa “buena muerte”, o “muerte bella”. No está penado el suicidio, el darse muerte el individuo por su propia voluntad y sus propios medios. ¿Cómo iba a estarlo si el suicida ya se ha quitado la vida, el bien más preciado que se nos ha dado a los humanos? A un muerto no se le puede condenar a prisión.
No me parece a mí que la intención del Gobierno socialista-comunista con esta proposición de Ley sea la de ahorrar gastos a la sanidad cargándose a los viejos onerosos, como han argumentado el PP y Vox. Pero ¡si estamos hablando del PSOE y de Unidas Podemos, los partidos más manirrotos con el dinero público, sí, aquel que, según la actual vicepresidenta primera, “no es de nadie”!
Quiero acabar con un apunte personal sobre la segunda acepción que el DRAE da de eutanasia, “Muerte sin sufrimiento físico”. ¿Es posible una tal muerte? Doy fe de que sí lo es. Habíamos ingresado a mi mujer Ana un martes, pues se había caído y apenas se tenía en pie. El miércoles por la noche le pregunto si le duele algo. “No me duele nada. Estoy muy cansada”, me responde. El tac al día siguiente le descubrió un cáncer de páncreas con metástasis en el hígado. Ya estaba inconsciente. Murió plácidamente el viernes a primera hora de la mañana.
Yo firmo semejante muerte indolora.

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