5 de octubre de 2017

La democracia y la ley de las mayorías

Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró

¿Sabemos lo que ha ocurrido en Cataluña el 1-O? Si nos atenemos a las distintas versiones que de unos mismos hechos dan los independentistas y los constitucionalistas, la confusión está garantizada.
Pero desde que los días 6 y 7 del pasado mes de septiembre el Parlamento de Cataluña aprobó la convocatoria del Referéndum y la llamada Ley de Transitoriedad, en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional y del parecer de los mismos cuerpos juristas de la cámara legislativa autonómica, el Gobierno en pleno de la Generalidad está fuera de la ley.
Si, como el Gobierno de España ha proclamado repetidas veces, el Gobierno catalán ha cometido un golpe de Estado, ¿cómo es que sus miembros no han sido ya inhabilitados y detenidos?
Se ha invocado desde numerosas instancias la aplicación del Artículo 155 de la Constitución Española. Pero ¿qué dice expresamente este Artículo?
“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”
La redacción de este Artículo es ambigua y no resuelve nada, pues no especifica cuáles pueden ser “las medidas necesarias” para obligar al cumplimiento de las leyes o para salvaguardar el interés general de la Nación.
Está claro que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha incumplido la principal obligación que todas las instituciones de España tienen impuesta, cual es preservar la unidad de la Nación, como reza, y aquí sí con meridiana claridad, el Artículo 2 de la Constitución. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”.
Por si hubiere alguna duda de que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha violado este artículo de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, garante e intérprete autorizado de nuestra Carta Magna, suspendió la convocatoria del referéndum catalán y la Ley de Transitoriedad.
Sin embargo, el Gobierno de la Nación no ha aplicado “las medidas necesarias” a que le autoriza el Artículo 155 de la Constitución para obligar a la Comunidad Autónoma de Cataluña al cumplimiento de la máxima ley que rige en toda España.
Se ha exigido al Gobierno de la Nación actuar con “proporcionalidad”. Pero ¿qué proporcionalidad cabe ante la violación flagrante de la Constitución, por no hablar de la comisión de otros delitos contemplados en el Código Penal vigente en España?
También se ha aconsejado al presidente del Gobierno y al partido que lo sustenta que dialoguen con los separatistas. ¿Qué diálogo cabe con quienes están empecinados en imponer su criterio sin ceder lo más mínimo en sus pretensiones de llevar adelante un referéndum sin garantías de ningún tipo y expresamente declarado ilegal por el Tribunal Constitucional?
El señor Puigdemont, su Gobierno y el Parlamento de Cataluña dan por supuesto que la mayoría del pueblo catalán quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república, cuando el referéndum ha carecido de las mínimas garantías que cualquier consulta de este tipo requiere.
Una de las exigencias fundamentales del sistema democrático radica en la ley de las mayorías. Supongamos que se reformara la Constitución y se permitiera un referéndum legal solo de Cataluña, ¿estamos seguros de que la mayoría del pueblo catalán desea un Estado independiente de España? Sin esa certeza, cualquier declaración unilateral de independencia es un atentado contra la democracia.


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