3 de febrero de 2019

El sinsentido del sistema autonómico


Las palabras y la vida 
Alberto Martín Baró                                                                            

Nada menos que 15 artículos, del 145 al 158, dedica la Constitución Española a las Comunidades Autónomas, en el Capítulo tercero del Título VIII, “De la Organización Territorial del Estado”. Algunos de estos artículos, como el 148, que trata de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, y el 149, que versa sobre las materias que son competencia exclusiva del Estado, tienen una extensión y un detalle más que considerables y mayores que los demás. En cambio, el tan traído y llevado artículo 155, que prevé las medidas que podrá adoptar el Gobierno en el caso de que “una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”, no especifica tales medidas, lo cual contrasta con la minuciosidad y hasta prolijidad del restante articulado del Título VIII.
El artículo 143, para justificar todo el desarrollo autonómico, comienza remitiéndose al artículo 2 de la Constitución, que reza así: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
De esta manera, mientras se establece “la indisoluble unidad de la Nación española”, se abre la puerta a “la autonomía de las nacionalidades”, término este que ha dado lugar a no pocas discusiones y tergiversaciones, y que ha llevado a los nacionalismos a reclamar para sus Comunidades la denominación y la categoría de Nación, y a otros sedicentes expertos a acuñar para España el contradictorio nombre de “Nación de naciones”.
Por si fueran pocas las materias en las que, según el artículo 148, podrán asumir competencias las Comunidades Autónomas –nada menos que 22, muchas de las cuales abarcan varios apartados, como agricultura y ganadería, dentro de una misma materia–, el artículo 150 determina que “el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación” (notable tautología, como si fuera posible transferir o delegar materias no transferibles o delegables).
De hecho, en los últimos 40 años se han traspasado casi 2.000 competencias a las Comunidades Autónomas, con una transferencia de personal cifrada en más de 800.000 funcionarios. Si esto no significa un vaciamiento de las atribuciones del Estado, y la consiguiente formación de diecisiete Estados de facto, con sus parlamentos y demás instituciones que duplican en cada caso la legislación y la administración en sus distintas modalidades, que venga Dios y lo vea.
Un político de la talla de Torcuato Fernández Miranda, uno de los principales inspiradores de la Transición, tuvo que reconocer: “La fórmula autonómica es una gravísima irresponsabilidad que no solo podrá despertar y acelerar el riesgo separatista, sino que las comunidades y regiones no sesgadas por la choza nacionalista podrán llegar a contaminarse de los mismos males y transformarse en franquicias de poder federal o casi”. Premonición que por desgracia se ha cumplido.
Y el primer presidente de la Generalidad de Cataluña, Josep Tarradellas, abundó en este parecer: “El sistema autonómico se ha desmadrado (…). Hace años que dije que diecisiete autonomías, diecisiete parlamentos (…), eso no puede funcionar bien”.
Pero no hay que recurrir a autoridades más o menos cualificadas, basta apelar a la experiencia de los ciudadanos a pie de calle. ¿Qué ventajas nos proporciona la actual multiplicación de competencias en educación, en sanidad y en gestiones y trámites de todo tipo?
A los únicos a los que beneficia el sistema autonómico es a políticos sin formación ni méritos fuera de la pertenencia a un determinado partido.
La economía española no puede permitirse el derroche que supone el Estado de las autonomías, cuyos recursos podrían destinarse a pagar las pensiones, a crear empleo, a combatir el paro…
Y, finalmente, las Comunidades Autónomas se han demostrado como las organizaciones más generadoras de desigualdad entre los españoles, de privilegios como el Concierto Económico Vasco y el Convenio Navarro, que no impiden que los nacionalismos insistan en sus reclamaciones de supuestos derechos como el de autodeterminación.
Pero a ver qué partido político se atreve a tomar medidas para reformar, dentro de la Ley, el Título VIII de la Constitución, o proponer siquiera dicha reforma, para la que la propia Constitución se blinda exigiendo una serie de requisitos prácticamente imposibles de cumplir. Y los que, como Vox, reclaman la supresión de las autonomías carecen de poder para llevarla a cabo.
El ataque que algunas comunidades perpetran contra la lengua común de todos los españoles merece artículo aparte.

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