Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró
Alberto Martín Baró
Nada
menos que 15 artículos, del 145 al 158, dedica la Constitución Española a las
Comunidades Autónomas, en el Capítulo tercero del Título VIII, “De la Organización
Territorial del Estado”. Algunos de estos artículos, como el 148, que trata de
las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, y el 149, que
versa sobre las materias que son competencia exclusiva del Estado, tienen una
extensión y un detalle más que considerables y mayores que los demás. En
cambio, el tan traído y llevado artículo 155, que prevé las medidas que podrá
adoptar el Gobierno en el caso de que “una Comunidad Autónoma no cumpliere las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma
que atente gravemente al interés general de España”, no especifica tales
medidas, lo cual contrasta con la minuciosidad y hasta prolijidad del restante
articulado del Título VIII.
El
artículo 143, para justificar todo el desarrollo autonómico, comienza
remitiéndose al artículo 2 de la Constitución, que reza así: “La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
De
esta manera, mientras se establece “la indisoluble unidad de la Nación
española”, se abre la puerta a “la autonomía de las nacionalidades”, término
este que ha dado lugar a no pocas discusiones y tergiversaciones, y que ha
llevado a los nacionalismos a reclamar para sus Comunidades la denominación y
la categoría de Nación, y a otros sedicentes expertos a acuñar para España el contradictorio
nombre de “Nación de naciones”.
Por
si fueran pocas las materias en las que, según el artículo 148, podrán asumir
competencias las Comunidades Autónomas –nada menos que 22, muchas de las cuales
abarcan varios apartados, como agricultura y ganadería, dentro de una misma materia–,
el artículo 150 determina que “el Estado podrá transferir o delegar en las
Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a
materias de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de
transferencia o delegación” (notable tautología, como si fuera posible
transferir o delegar materias no transferibles o delegables).
De
hecho, en los últimos 40 años se han traspasado casi 2.000 competencias a las
Comunidades Autónomas, con una transferencia de personal cifrada en más de
800.000 funcionarios. Si esto no significa un vaciamiento de las atribuciones
del Estado, y la consiguiente formación de diecisiete Estados de facto, con sus
parlamentos y demás instituciones que duplican en cada caso la legislación y la
administración en sus distintas modalidades, que venga Dios y lo vea.
Un
político de la talla de Torcuato Fernández Miranda, uno de los principales
inspiradores de la Transición, tuvo que reconocer: “La fórmula autonómica es
una gravísima irresponsabilidad que no solo podrá despertar y acelerar el
riesgo separatista, sino que las comunidades y regiones no sesgadas por la
choza nacionalista podrán llegar a contaminarse de los mismos males y
transformarse en franquicias de poder federal o casi”. Premonición que por desgracia
se ha cumplido.
Y el
primer presidente de la Generalidad de Cataluña, Josep Tarradellas, abundó en
este parecer: “El sistema autonómico se ha desmadrado (…). Hace años que dije
que diecisiete autonomías, diecisiete parlamentos (…), eso no puede funcionar
bien”.
Pero
no hay que recurrir a autoridades más o menos cualificadas, basta apelar a la
experiencia de los ciudadanos a pie de calle. ¿Qué ventajas nos proporciona la
actual multiplicación de competencias en educación, en sanidad y en gestiones y
trámites de todo tipo?
A
los únicos a los que beneficia el sistema autonómico es a políticos sin
formación ni méritos fuera de la pertenencia a un determinado partido.
La
economía española no puede permitirse el derroche que supone el Estado de las
autonomías, cuyos recursos podrían destinarse a pagar las pensiones, a crear
empleo, a combatir el paro…
Y,
finalmente, las Comunidades Autónomas se han demostrado como las organizaciones
más generadoras de desigualdad entre los españoles, de privilegios como el
Concierto Económico Vasco y el Convenio Navarro, que no impiden que los
nacionalismos insistan en sus reclamaciones de supuestos derechos como el de
autodeterminación.
Pero
a ver qué partido político se atreve a tomar medidas para reformar, dentro de
la Ley, el Título VIII de la Constitución, o proponer siquiera dicha reforma,
para la que la propia Constitución se blinda exigiendo una serie de requisitos
prácticamente imposibles de cumplir. Y los que, como Vox, reclaman la supresión
de las autonomías carecen de poder para llevarla a cabo.
El
ataque que algunas comunidades perpetran contra la lengua común de todos los
españoles merece artículo aparte.
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