Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró
Si los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
que han firmado la sentencia condenatoria de los acusados del “procés” y los
fiscales del Ministerio Público discrepan en la calificación de los hechos
juzgados, nada tiene de extraño que haya habido todo tipo de valoraciones
diversas del fallo del alto tribunal por parte de los editorialistas de los
periódicos, de los analistas y comentaristas políticos y de los propios
ciudadanos ajenos al mundo de la leyes, entre los que me incluyo.
Los constitucionalistas acatan la sentencia, aunque no son
pocos los que la critican, mientras que los secesionistas y las autoridades de
la Generalitat la rechazan por injusta y vengativa. Los actuales gobernantes de
la Comunidad Autónoma de Cataluña han llamado a la movilización de la
ciudadanía contra la sentencia, con protestas y manifestaciones que siembren el
caos den toda la Comunidad.
El Diccionario del español jurídico de la Real Academia
Española define Rebelión como “Levantamiento público y violento contra los
poderes del Estado, con el fin de derrocarlos o de forzarles a actuar en un
determinado sentido”. Y añade: “En concreto, el Código Penal español sanciona
como reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente
para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar
total o parcialmente la Constitución. (…) 5.º Declarar la independencia de una
parte del territorio nacional. 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación
o el Consejo de Gobierno de una Comunidad autónoma” (…).
El mismo Diccionario define Sedición como “Alzamiento
público y tumultuario para impedir a las autoridades o a funcionario público,
por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la
ejecución de actos”.
La introducción del concepto de violencia en el delito de
rebelión, que se produjo con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, es lo que ha movido a los jueces del Supremo a no aplicar dicha
figura a los acusados en este proceso, contra el criterio de los fiscales.
Aunque el Supremo reconoce que en los hechos juzgados hubo “indiscutibles actos
de violencia”, esa violencia no fue “instrumental, funcional y preordenada de
forma directa“ para el logro de la independencia.
Si la Fiscalía discrepa de esta valoración, bien podemos
hacerlo los no expertos en Derecho Penal, que asistimos atónitos a “los
episodios violentos” de toda índole en el asalto a la Consejería de Economía
del 20 de septiembre de 2017 y en las votaciones del referéndum ilegal del 1 de
octubre.
La sedición, castigada en el Código Penal con penas más
leves, no tienen los jueces del Supremo ninguna dificultad en aplicarla a los
hechos juzgados. Y en un más que probable recurso de los abogados defensores de
los condenados al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el delito de sedición
no será motivo de rechazo por dicho Tribunal.
En cuanto al golpe de Estado, el Diccionario del español
jurídico da a siguiente definición: “1.Const. Destitución repentina y
sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta
el poder político. 2. Const. Desmantelamiento de las instituciones constitucionales
sin seguir el procedimiento establecido”.
Esta definición de golpe de Estado deja claro que, para que
se dé, es menester la destitución y la sustitución de un Gobierno legítimo, o
en su defecto el desmantelamiento de las instituciones constitucionales fuera
de los cauces marcados por la propia Constitución.
En este punto, la sentencia del Supremo señala que no
bastaron “los indiscutibles episodios de violencia” ni que sus promotores
buscasen “la independencia o la derogación de la Constitución”, si esos actos
de violencia y la organización de los mismos no fueron suficientes para imponer
“la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución” en
Cataluña. O sea, que tanto las leyes de Desconexión como la declaración
unilateral de independencia no lograron el objetivo de establecer en Cataluña
un Estado independiente en forma de república.
Termino con dos de los principales aciertos de la sentencia.
Uno, no existe el pretendido derecho a decidir. “Todo movimiento de secesión
unilateral (…) es, por definición, antidemocrático, porque antidemocrático es
derogar las bases de un modelo constitucional para construir una república
identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están
garantizados”. Y dos, la defensa de la unidad de España no es una
“extravagancia” que nos diferencie de otros países democráticos. Así recuerdan
los autores de la sentencia que “La práctica totalidad de las constituciones
europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio
sobre el que se asientan los respectivos Estados”.
Las lamentables escenas de alteración del orden público a raíz de la
publicación de la sentencia, con el perjuicio de numerosos ciudadanos catalanes
y no catalanes, nos dan idea de la preocupación de los líderes independentistas
por el bien de Cataluña. ¿Hace falta más violencia para que el Supremo acepte
la rebelión?
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