20 de octubre de 2019

Rebelión, sedición, golpe de Estado


Las palabras y la vida
Alberto Martín Baró

Si los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que han firmado la sentencia condenatoria de los acusados del “procés” y los fiscales del Ministerio Público discrepan en la calificación de los hechos juzgados, nada tiene de extraño que haya habido todo tipo de valoraciones diversas del fallo del alto tribunal por parte de los editorialistas de los periódicos, de los analistas y comentaristas políticos y de los propios ciudadanos ajenos al mundo de la leyes, entre los que me incluyo.
Los constitucionalistas acatan la sentencia, aunque no son pocos los que la critican, mientras que los secesionistas y las autoridades de la Generalitat la rechazan por injusta y vengativa. Los actuales gobernantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña han llamado a la movilización de la ciudadanía contra la sentencia, con protestas y manifestaciones que siembren el caos den toda la Comunidad.
El Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española define Rebelión como “Levantamiento público y violento contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos o de forzarles a actuar en un determinado sentido”. Y añade: “En concreto, el Código Penal español sanciona como reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. (…) 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad autónoma” (…).
El mismo Diccionario define Sedición como “Alzamiento público y tumultuario para impedir a las autoridades o a funcionario público, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de actos”.
La introducción del concepto de violencia en el delito de rebelión, que se produjo con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es lo que ha movido a los jueces del Supremo a no aplicar dicha figura a los acusados en este proceso, contra el criterio de los fiscales. Aunque el Supremo reconoce que en los hechos juzgados hubo “indiscutibles actos de violencia”, esa violencia no fue “instrumental, funcional y preordenada de forma directa“ para el logro de la independencia.
Si la Fiscalía discrepa de esta valoración, bien podemos hacerlo los no expertos en Derecho Penal, que asistimos atónitos a “los episodios violentos” de toda índole en el asalto a la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017 y en las votaciones del referéndum ilegal del 1 de octubre.
La sedición, castigada en el Código Penal con penas más leves, no tienen los jueces del Supremo ninguna dificultad en aplicarla a los hechos juzgados. Y en un más que probable recurso de los abogados defensores de los condenados al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el delito de sedición no será motivo de rechazo por dicho Tribunal.
En cuanto al golpe de Estado, el Diccionario del español jurídico da a siguiente definición: “1.Const. Destitución repentina y sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta el poder político. 2. Const. Desmantelamiento de las instituciones constitucionales sin seguir el procedimiento establecido”.
Esta definición de golpe de Estado deja claro que, para que se dé, es menester la destitución y la sustitución de un Gobierno legítimo, o en su defecto el desmantelamiento de las instituciones constitucionales fuera de los cauces marcados por la propia Constitución.
En este punto, la sentencia del Supremo señala que no bastaron “los indiscutibles episodios de violencia” ni que sus promotores buscasen “la independencia o la derogación de la Constitución”, si esos actos de violencia y la organización de los mismos no fueron suficientes para imponer “la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución” en Cataluña. O sea, que tanto las leyes de Desconexión como la declaración unilateral de independencia no lograron el objetivo de establecer en Cataluña un Estado independiente en forma de república.
Termino con dos de los principales aciertos de la sentencia. Uno, no existe el pretendido derecho a decidir. “Todo movimiento de secesión unilateral (…) es, por definición, antidemocrático, porque antidemocrático es derogar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”. Y dos, la defensa de la unidad de España no es una “extravagancia” que nos diferencie de otros países democráticos. Así recuerdan los autores de la sentencia que “La práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados”.
Las lamentables escenas de  alteración del orden público a raíz de la publicación de la sentencia, con el perjuicio de numerosos ciudadanos catalanes y no catalanes, nos dan idea de la preocupación de los líderes independentistas por el bien de Cataluña. ¿Hace falta más violencia para que el Supremo acepte la rebelión?

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